LETRADO ASESOR DE EMPRESA
Nuestro despacho profesional desempeña las funciones de letrado asesor y te lleva los libros mercantiles (libro de actas, libro de socios y libro de operaciones vinculadas, en su caso)
Nuestro despacho profesional desempeña las funciones de letrado asesor y te lleva los libros mercantiles (libro de actas, libro de socios y libro de operaciones vinculadas, en su caso)
A.- Llevanza obligatoria del libro de Actas y libro de Socios.
Tanto el libro de socios como el libro de actas, son libros mercantiles de llevanza obligatoria en toda sociedad limitada conforme al artículo 26.1 del Código de Comercio. Además, si el órgano de administración actúa bajo la forma de consejo en el libro de actas se deben recoger también las actas de las reuniones del Consejo de administración. La responsabilidad de la lleva hasta de ambos corresponde al órgano de administración.
La falta de llevanza adecuada de estos libros afecta a la diligencia debida del órgano de administración y puede generar problemas de prueba en caso de impugnación de acuerdos sociales.
B.- Obligatoriedad de letrado asesor del órgano de Administración.
La Ley 39/1975, de 31 de octubre, obliga, a ciertas empresas, a disponer de letrado asesor (Abogado en ejercicio colegiado), para el asesoramiento del administrador o del consejo de administración.
Las empresas obligadas son aquellas cuyo capital sea igual o superior a 300.506,05 euros o el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscalmente sancionado, alcance la cifra de 601.012,10 euros o la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
Su función es asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración (se consejo o unipersonal) y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social, constancia de su intervención profesional.
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